
Se investigará tanto los bienes que tenga el deudor y su localización, como las maniobras que éste haya podido efectuar para presentar una situación de insolvencia...
Especialmente se indagará en la posibilidad de que se haya producido un ALZAMIENTO DE BIENES: ventas o donaciones a terceros para perjudicar a acreedores.
Nuestras investigaciones, precedidas de un interés legítimo, se amparan en el Art. 101 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice: "se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."
INSOLVENCIA FINGIDA POR PERSONA JURÍDICA (levantamiento del velo).
    	          Una sociedad mercantil se formaliza por medio  un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica cuyo fin  es  obtener un lucro que sea  divisible  entre todos sus socios. Una vez constituida, la  sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, esta personalidad es  independiente y distinta  de los socios que la han constituido. La personalidad jurídica dota a la sociedad de una autonomía , de forma que se le atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio, además se le dota de capacidad y de independencia para contratar y actuar  en su propio nombre con terceros, como norma general  la sociedad  responde de sus deudas sociales .
    	          En ocasiones  y ante esta separación diferenciada la personalidad jurídica se convierte en una herramienta  atractiva y utilizada  para la comisión de abusos  y prácticas fraudulentas que repercuten en  los derechos de terceros, como puede ser, ocultación de identidad, patrimonio  e incluso su propia responsabilidad  camuflándose  en la personalidad jurídica.
    	          Con la doctrina del "levantamiento del velo", se pretende descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad, quitando el "velo" de la misma. En definitiva se trata de  juzgar  ajustándose a la realidad. Nuestra jurisprudencia ha aplicado esta teoría, principalmente, en aquellos supuestos  en los que el patrimonio de los socios no puede diferenciarse  del  patrimonio de la sociedad.