INFIDELIDAD CONYUGAL


INFIDELIDAD CONYUGAL
Hay que tener en cuenta que cada pareja es única, al igual que cada persona y por tanto cada uno tiene su propio concepto y valor de la infidelidad.

Una de las razones principales por las que una persona decide romper la relación con su pareja, es sin duda la infidelidad. La infidelidad, o la sospecha , hacen perder la confianza del que la sufre, hacia su pareja.
Sin embargo, por nuestra dilatada experiencia profesional , hemos podido detectar que ante una situación de sospecha de infidelidad, lo que más inquieta a la persona afectada, es sin duda la incertidumbre que provoca no saber si está o no en lo cierto , por tanto necesitan descubrir la verdad y tener la seguridad para así sentirse segura a la hora de tomar una decisión respecto a su relación de pareja.

 


En la mayoría de ocasiones, cuando las sospechas son acertadas, el afectado decide romper con su relación sentimental, aunque no siempre es así, hay también parejas que se plantean su situación, analizan sus problemas objetivamente y al final deciden optar por una segunda o nueva oportunidad. Si el resultado de la investigación ha dejado clara la infundada sospecha , ayudará en la mayoría de los casos a recuperar la confianza perdida en la pareja.

Las causas más frecuentes de la infidelidad matrimonial son:
Las expectativas equivocadas y poco realistas sobre la convivencia real en pareja.
La incapacidad para satisfacer y adaptarse a las necesidades reales de la pareja.
La incapacidad para afrontar las diferencias culturales o étnicas y la presión social.
Falta de comunicación de la pareja por timidez, perjuicios sociales o culturales, que manifiesten deseos, necesidades o intereses.
La decepción de que nuestra pareja no ha evolucionado como esperábamos.
Pérdida progresiva de ilusión, emoción, sentido de la diversión e improvisación en la relación de pareja.
Aburrimiento en la relación, el trabajo, la vida cotidiana y la rutina.
Curiosidad por descubrir nuevas experiencias.

La crisis matrimonial o de pareja probablemente acabe en un procedimiento de:

Separación.
Suspende los efectos del matrimonio o pareja de hecho.
Divorcio.
Implica la ruptura del matrimonio.
Nulidad.
Equivale a la declaración de que el vínculo matrimonial no existió nunca.

La separación y el divorcio.
La legislación Española regula esta materia articulando los procedimientos que las crisis matrimoniales pueden originar de mutuo acuerdo o de uno solo de ellos.

Parejas de hecho:
Nos encontramos ante una una situación de convivencia que prácticamente no está recogida por nuestra legislación . Dicha situación de convivencia si se encuentra contemplada en direrentes Comunidades Autónomas que han elaborado leyes que la regulan,cuyo ámbito de aplicación afecta exclusivamente a sus residentes.

Mediación familiar:
Es alternativo al judicial se trata de un sistema de resolución de conflictos en el que un mediador neutral ayuda a los afectados a negociar e intentar conseguir un acuerdo aceptado por ambas partes.
Respecto al derecho de familia, la mediación se aplica, sobre todo, a la hora de establecer los efectos que se derivan de la ruptura del matrimonio (y en su caso, de la pareja de hecho) constituyendo un elemento clave para confeccionar el Convenio Regulador.
Dicho método también se suele utilizar para llevar a buen fin el cumplimiento de las resoluciones judiciales y en los supuestos en que se pretenda modificar medidas definitivas acordadas en sentencia.

La separación y el divorcio pueden iniciarse:

1) De mutuo acuerdo:
Solicitud al juez por parte de ambos cónyuges y/o a solicitud de uno con el consentimiento esplicito del otro. Junto con la solicitud se debe aportar la propuesta del Convenio Regulador pactado,sin duda su contenido es muy importante y conveniente regularlo con mucha atención y correctamentecorrectamente para evitar en lo posible futuros problemas entre las partes por falta de atención en su diseño. Entre los puntos más comunes que lo componen ,podemos distinguir:
Guardia y custodia de los hijos menores comunes
Adjudicación de la vivienda familiar
Pensión por alimentos
Pensión compensatoria
Recuerde que cualquiera de las medidas que finalmente se acuerden y reflejen en la sentencia puede ser modificada a solicitud de uno de los cónyuges, por ambos a la vez o por el Ministerio Fiscal al juzgado correspondiente cuando hay hijos menores o incapacitados o si han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarlas.

2) SIN ACUERDO (de forma contenciosa):
A solicitud de uno de los miembros de la pareja sin acuerdo ni consentimiento del otro. Lógicamente al no ser de mutuo acuerdo la tramitación en estos casos el procedimiento es más complejo, costoso y largo .
Ante la iniciación de un procedimiento contencioso es aconsejable regular sin demora cuestiones importantes como pueden ser entre otras:
¿ Con qué cónyuge van a vivir los menores?
¿ Qué cónyuge tiene que permanecer en la vivienda familiar?
¿ Qué cantidad de dinero debe aportar cada uno para hacer frente a los gastos familiares?
¿ Es procedente una pensión compensatoria?
En estos casos se solicita al Juez que adopte unas medidas provisionales que regulen las cuestiones más urgentes, pudiendo realizarse de dos formas:
Previo a la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad.
En la misma demanda.
Ante la presencia del juez se reunirán las partes y este dictará una resolución que recoja esas medidas, las cuales son de obligado cumplimiento por ambas partes hasta que se dicte la sentencia principal, que contendrá las definitivas.
Las medidas que se acuerden es de obligado cumplimiento ponerlas en práctica desde el día siguiente al que son acordadas incluso con la existencia de interposición contra ellas de algún recurso contemplado por la Ley.
Las medidas definitivas también podrán ser modificadas con posterioridad a través del procedimiento correspondiente y cumpliendo ciertos requisitos establecidos.
En caso de reconciliación.
La reconciliación de los cónyuges pone fin al procedimiento de separación o de divorcio una vez que se lo hacen saber al juez.
Si la reconciliación se produce cuando ya hay una sentencia de separación, queda sin efecto todo su contenido.
Si es posterior a la sentencia de divorcio no produce efectos legales, aunque los divorciados pueden volver a contraer matrimonio.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, dicho régimen quedará reflejado en un documento denominado capitulaciones matrimoniales.
Ante la inexistencia en el matrimonio de capitulaciones matrimoniales, el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales establecido en la Comunidad Autónoma donde se celebró el enlace.

En España los regímenes económico matrimoniales son:

Sociedad de gananciales: " Se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos
indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella".

Participación: "Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente".

Separación de bienes: " Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes". Las ganancias que cada uno obtenga durante el matrimonio son exclusivamente de su propiedad.

Los regímenes matrimoniales de gananciales y participación se disuelven cuando el matrimonio se separa, divorcia o declara nulo y se pueden liquidar:

El de gananciales: solicitándolo en la demanda de separación, divorcio o nulidad o en cualquier otro momento posterior.

El de participación: una vez que haya resolución firme que lo disuelva.
Dicha liquidación se puede producir:

1. De mutuo acuerdo:
a) Sociedad de gananciales.
Fases de la liquidación:
Realización del inventario del activo y el pasivo de la sociedad.
Pago de sus deudas.
Abono de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge.
División de lo restante entre marido y mujer.

b) Participación.
Fases de la liquidación:
Determinación de las ganancias de cada cónyuge por el cálculo de la diferencia entre sus patrimonios inicial y final.
Cuando esa diferencia arroje un resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro.

c) Separación de bienes.
En este régimen no ha lugar a la disolución y liquidación propiamente dichas. No obstante, en la práctica se plantean problemas de división de bienes comunes y/o proindivisos.

Si no hay acuerdo:
Demanda.
Señalamiento de día y hora para formación de inventario.

Si hay acuerdo:
Se levanta acta.

Si no hay acuerdo:
Se prosigue con el juicio.
Solicitud de liquidación con propuesta sobre la misma.
Comparecencia en 10 días ante el Secretario para plantearla.

Si hay acuerdo:
Se aprueba

Si no hay acuerdo:
Se designan contador y peritos en su caso.
Se siguen los trámites de la división judicial deL patrimonio.